Una de las libertades fundamentales que ampara la legislación comunitaria, es la libre circulación de los ciudadanos como también el derecho a vivir y trabajar en otro Estado miembro de la Comunidad Europea. Por supuesto que este derecho es extensible a todos los ciudadanos de la UE tal como lo estipula la legislación comunitaria, siendo la esencia del mercado interior y de la ciudadanía europea. Trasladarse a otro país es una decisión importante, y la gente debe poseer
información exacta sobre sus derechos.
Bulgaria tras su adhesión a la Unión Europea en 2007, aceptó disposiciones transitorias que sólo se aplican al acceso al mercado de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena o autónomos. Estas normas no se aplican a la libre prestación de servicios ni a la libertad de establecimiento, ni tampoco a estudiantes, pensionistas, turistas, etc., a excepción de ciertos servicios que se presten en Austria y/ o Alemania.
En tal sentido, existe una "cláusula de salvaguarda" específica que les permite, a éstos dos Estados Miembros E-25, limitar la posibilidad de que las empresas basadas en Bulgaria presten servicios que impliquen el desplazamiento temporal de trabajadores.
Sin embargo sólo se aplica la construcción o a la limpieza industrial, y sólo puede invocarse en caso de graves perturbaciones en el sector de servicios en cuestión y únicamente durante el período en el que Austria y Alemania apliquen medidas nacionales con arreglo a las disposiciones transitorias.
Dispociones Transitorias
Entre ellas se establece que, durante el período 2008-2009, los ciudadanos búlgaros podrán tener acceso a los mercados de trabajo de los Estados miembros de EU-25
dependiendo de las legislaciones y políticas nacionales de éstos y de los acuerdos bilaterales que hayan firmado con Bulgaria.
Los Estados Miembros de EU-25 son los que formaban parte de la UE antes del 1 de enero de 2007. Estos son: Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.
En la actualidad hay varios Esatdos miembros que informaron sobre la próxima apertura total de sus mercados. Mientras tanto necesitarán de un permiso de trabajo.
A fines del 2009, la Comisión Europea elevará un informe para revisar estas medidas transitorias para los siguientes tres años.
Se cree que antes del 2012, las normas transitorias desaparecerán y los ciudadanos búlgaros podrían estar incluídos en el régimen comunitario de libre circulación de los trabajadores para desplazarse y trabajar libremente, sin el permiso que actualmente se requiere.
El plazo máximo que pueden aplicarse esats disposiciones transitorias es de siete años.
Luego, los Estados miembros de EU-25 sólo podrán emitir permisos de trabajo a los trabajadores búlgaros con el único fin de control y de seguimiento estadístico.
Pueden quedar reservados a nacionales del propio Estado miembro, alguno de los puestos de trabajo del sector público.
Prioridad ante terceros países
Siempre hay que tener presente que los Estados miembros deben conceder prioridad a los trabajadores de Bulgaria frente a los de terceros países y que la discriminación por razones de nacionalidad está prohibida en la comunidad europea. Tampoco ningún Estado Miembro de E-25 pueden imponer restricciones mayores a las existentes a la fecha de la firma del Tratado de adhesión, que fue el 25 de abril de 2005, como tampoco disminuir las cuotas de trabajadores búlgaros que se determinaron en los acuerdos bilaterales.
Una forma fácil de encontrar información sobre las oportunidades de empleo y aprendizaje en Europa, es ingresando en la red EURES que le ofrece vacantes de empleo en 31 países europeos, currículos de candidatos interesados y todo lo que necesita saber para vivir y trabajar en el exterior.
En el caso que el ciudadano búlgaro ya se encontraba trabajando legalmente antes de la fecha de adhesión a la UE y posea un permiso o una autorización de trabajo válida durante doce meses o más tiempo, seguirá teniendo acceso al mercado laboral per sólo de ese estado Miembro y no es extensible a otros estados de la EU-25. Esta limitación no se aplica si el trabajador tiene el permiso otorgado a posteriori a la fecha de adhesión.
La Familia del trabajador búlgaro
Los miembros de la familia de un trabajador búlgaro ( es decir: el cónyuge del trabajador y sus hijos menores de veintiún años o dependientes de él ) que, en la fecha de la adhesión, fuera admitido legalmente en el mercado de trabajo de un Estado miembro de EU-25 durante doce meses o más tiempo, tendrán acceso inmediato al mercado laboral de ese Estado miembro.
En el caso que los familiares se reúnen con el trabajador después de la adhesión, tendrán acceso al mercado de trabajo de ese Estado miembro una vez que hayan residido durante 18 (dieciocho) meses o a partir del tercer año siguiente a la adhesión, según sea la fecha más temprana.
Seguridad Social
El sistema comunitario de coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores que se desplacen en la Comunidad (contenido en los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y nº 574/72) será aplicable desde la fecha de la adhesión.
Las cotizaciones no se perderán, y el trabajador quedará cubierto por el régimen de seguridad social del Estado miembro en el que trabaje.